Estatuto de la Asociación de Medicina Interna de Venado Tuerto

CAPITULO 1

CONSTITUCION DENOMINACION FINES DISOLUCION

Articulo 1: Con el nombre de ASOCIACION MEDICA INTERNA DE VENADO TUERTO queda constituida una entidad civil que se regirá por el presente estatuto.
Articulo2:Los fines de esta Asociación son:
A)Promover el desarrollo y perfeccionamiento de la disciplina, el estudio, la investigación y la extensión docente en su campo y en el especialidades conexas.
B) A los fines señalados en el inciso a), celebrara periódicamente reuniones científicas, en las que serán presentadas comunicaciones y trabajos acerca de hechos de observación, o de resultados de tareas de investigación, que puedan contribuir al progreso de la especialidad.
C)Propender al desarrollo intelectual y cultural de sus miembros, promoviendo especialmente mecanismos de educación medica continuada, en Medicina Interna, mediante la organización de conferencias jornadas, curso, simposios, congresos y otras actividades. Aunar criterios diagnósticos, realizar trabajos cooperativos, actualizar clasificaciones, y llevar registros de casos, utilizando y tomando como fundamento y guía, los criterios propuestos y aceptados internacionalmente. Contribuir al estudio diagnostico, tratamiento y prevención de la enfermedad, sobre todo aquellas que adquieran carácter de problema social y , en tal sentido, gestionar ante los poderes públicos, la sanción de nuevas leyes o la modificación de las ya existentes, cuando estas sean pasibles de perfeccionamiento.
D)Asesorar a las instituciones publicas y privadas, acerca de los problemas que puedan sucitarse en relación con la especialidad.
E)Mantener contactos y coordinar tareas con otras asociaciones medicas o científicas.
Articulo 3:Para modificar los artículos anteriores, será necesario la aprobación de una Asamblea Extraordinaria, convocada para este único fin. Tendrá validez con la asistencia de la mitad mas uno de los socios, y el voto favorable del 75% de los presentes. Esta exigencia de quórum y votos, favorables, tendrá vigencia cualquiera sea el numero de citaciones y o votaciones. Las modificaciones propuestas, deberán ser previamente aprobadas por la Comisión Directiva, por simple mayoría y figuraran en forma completa en el orden del Día de la Asamblea Extraordinaria, citada a tal efecto.

CAPITULO 2

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION
Articulo 4: La Asociación se compondrá de:
Miembros Titulares.
Miembros correspondientes nacionales y extranjeros.
Miembros honorarios.

Articulo 5: Serán miembros titulares: los fundadores de esta asociación y los que sean aceptados posteriormente, conforme a las disposiciones del presente estatuto.
Articulo7:Para ser aceptado como miembro titular se requeriran:
1: Ser médico , reconocido por el colegio de médicos,
2: Estar al día en el pago de la cuota societaria
4: Presentar una nota a la Comisión Directiva, solicitando ser nombrado como miembro titular, en la que debe constar el titulo de trabajo y la fecha de presentación del mismo.

Articulo 6: Los miembros titulares tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Participar con voz y voto en todas las deliberaciones que realice la Asamblea.
b) Formar parte de la Comisión Directiva y de las Comisiones que se constituyan .
c)Colaborar activamente en la consecución de los fines de esta asociación.
d) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la comisión directiva o la Asamblea general.

Articulo 7:Podran ser miembros Adherentes, Aquellos profesionales médicos que se interesen por la especialidad y deseen asistir a las reuniones científicas debiendo tener: una antigüedad mayor a un año de recibido, ser presentados por dos socios titulares, y presentar la solicitud correspondiente a la Comisión Directiva.

Articulo 8: Los Miembros adherentes, tienen los siguientes derechos y obligaciones.
a) Participar de las actividades científicas de la Asociación
b)Tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la Asociación.
c)Podrán ser candidatos a asociados titulares.

Articulo 9: Los miembros correspondientes, nacionales o extranjeros, serán designados por la Comisión Directiva, por haberse distinguido por sus trabajos y colaboración con la Asociación.

Articulo 10: Para ser miembro honorario se requerirá ser miembro titular y/o haberse hecho acreedor a esa designación por los servicios distinguidos prestados a la Asociación y/o por el carácter excepcional de sus trabajos científicos. La designación de los miembros honorarios, será propuesta a la Asamblea por la Comisión Directiva, y la aceptación se hará por aclamación o por el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros titulares presentes. Los miembros honorarios gozaran de los mismos derechos que los titulares y quedaran exceptos de toda contribución pecuniaria obligatoria.

CAPITULO 3

DE LAS AUTORIDADES

Articulo 11: Las autoridades de esta Asociación son:
A)La asamblea como autoridad máxima.
B)La comisión Directiva.
Las Facultades que correspondan a casa una de estas autoridades serán las que acuerde el presente estatuto.

DE LAS ASAMBLEAS:

Articulo 12: Las asambleas serán General Ordinaria y Extraordinarias, y se constituirán siempre que se encuentren encuadradas en las condiciones previstas por el presente estatuto. En ella tendrán voz y voto todos los miembros titulares que estén al día en el pago de las cuotas de afiliación.

Articulo13: En primera citación, toda asamblea quedara constituida con la presencia del 50% de sus miembros titulares, que reúnan las condiciones especificadas en el articulo anterior. No obteniéndose este numero, la segunda convocatoria será media hora después y la asamblea quedara constituida con los miembros titulares presentes, cualquiera sea su numero. Las resoluciones serán validas por simple mayoría, salvo en aquellos casos que el asunto tratado este encuadrado en otro articulo de este Estatuto y requiera específicamente un numero determinado de presentes y votos para su aprobación.

Articulo 14: Las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias deberán citarse por lo menos con diez días corridos de anticipación mediante circulares cursadas a todos los socios o publicaciones en la prensa de esta ciudad o avisos exhibidos en lugar visible del local del Circulo Medico de Venado Tuerto. Las publicaciones y citaciones deberán ser hechas por el secretario general, y las mismas deberán mencionar fecha, hora, local, donde se celebrara la Asamblea y el orden del día a tratarse. En ningún caso podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día.

Articulo 15:La Asamblea General Ordinaria designara de su seno a dos personas para que actúen como escrutores y firmen el acta conjuntamente con el Presidente y Secretario de Actas.

Articulo 16:Las Asambleas serán presididas por el presidente o Vicepresidente de la Comisión Directiva, o en ausencia de ambos, por un miembro titular presente, elegido por la Asamblea.

Articulo17: La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente en un plazo no mayor de 30 días, a contar de la fecha del cierre del ejercicio, y en ella se tratara el siguiente Orden del Día:
Lectura y consideración del Acta de la Asamblea Anterior.
b) Consideración de la memoria y Balance del ejercicio fenecido.
c) Elección, cuando el periodo fenecido así lo exija, de un vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, 4 vocales titulares y 2 vocales suplentes:

Articulo 18:Las Asambleas Extraordinarias se realizaran:
a)Cuando la comisión directiva lo considere necesario.
b)Cuando lo soliciten por escrito en numero no menor al 50% de los miembros titulares en condiciones de participar en la Asamblea.
La Comisión Directiva sin mas tramite, procederá a citar la Asamblea Extraordinaria solicitada en un termino no mayor de 15 días corridos.
Son atribuciones de la asamblea, además de las conferencias en el articulo 10:
Reformar el estatuto
Pronunciarse sobre resoluciones de la Comisión Directiva.
Interpretar el estatuto y resolver todo cuanto no este previsto en el.


Articulo 19:La dirección y la administración de la entidad será ejercida por una Comisión Directiva, constituida por 11 miembros a saber :Un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un secretario de actas, un tesorero, cuatro vocales titulares y dos vocales suplentes.

Articulo 20:La elección de la Comisión Directiva se realizara en la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a las disposiciones del articulo 19 por voto secreto y simple mayoría.

Articulo 21: Los miembros de la Comisión Directiva duraran en sus funciones dos años.

Articulo22: Se Priorizara la rotación de cargos aunque los miembros pueden ser reelectos a la terminación de su mandato.

Articulo 23: A los efectos del cumplimiento del acto electoral, La Comisión Directiva procederá, con una anticipación no menor a diez días, a confeccionar el padrón actualizado, y a oficializar la lista de candidatos que se presenten y en su momento ejercerá la vigilancia del proceso electoral.
Articulo 26:Finalizando el escrutinio, dos personas designadas por la Asamblea, y que efectuaron el mismo procederán proclamar a los candidatos selectos, y firmaran el acta respectiva, conjuntamente con el presidente y el Secretario de Actas._

Articulo24:Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Representar a la Asociación, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y administrar los bienes de la Asociación, de acuerdo a las normas legales vigentes.
b)Convocar a la Asamblea, de acuerdo a este Estatuto.
c) Organizar las sesiones y eventos científicos, para lo cual deberá confeccionar un programa anual, de marzo a diciembre, con un mínimo de seis reuniones científicas ordinarias por ejercicio.
d)Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas, y adoptar las medidas para la buena marcha de la Asociación de acuerdo a este Estatuto
Crear subsecretarias y/o comisiones especiales, permanentes o no, con fines definidos en pro de una mejor administración o en ocasión de eventos científicos de carácter extraordinario patrocinados por la Asociación para colaborar con la comisión Directiva en los distintos aspectos organizativos. Podrá declarar la caducidad de estos cargos, aceptar las renuncias de sus miembros y nombrar reemplazantes. Sus integrantes pueden pertenecer o no a la Comisión Directiva.-
Redactar un reglamento general, que deberá contemplar, en forma especial, todo lo relacionado con la mecánica de las reuniones científicas, sean estas ordinarias o extraordinarias. Someterá este reglamento a la aprobación por la Asamblea en la primera oportunidad.
Deberá efectuar por lo menos una reunio0n mensual de marzo a diciembre._

Articulo25: En caso de susciarse cuestiones de orden deontologico o falta grave al derecho común o profesional, la Comisión Directiva se constituirá un Jurado de Honor, y resolverá en la forma que juzgue de equidad y justicia._

Articulo 26:Si por aplicación del articulo anterior, alguno de los miembros de la Asociación se considera afectado a sus derechos, podrá solicitar reconsideración de la medida adoptada por la Comisión Directiva, ante una Asamblea Extraordinaria, expresamente convocada para ese fin. La resolución de esta Asamblea será Inapelable.

Articulo 27: La Comisión Directiva debe reunirse con la concurrencia de la mitas mas uno de sus miembros. Las decisiones serán por simple mayoría de votos. El Presidente tendrá voz y voto, en las deliberaciones, pero podrá desempatar en caso de igualdad de votos en pro o en contra._

Articulo 28: La asistencia de los miembros de la Comisión Directiva a las sesiones de la misma es obligatoria y la falta sin previo aviso justificado a cuatro reuniones consecutivas o seis alternadas en cada ejercicio, provocara la separación automática del cargo. La inasistencia se considerara como falta, aunque la reunión fracasara por falta de quórum. El Secretario de Actas llevara un control de la asistencia a los efectos de la aplicación de este articulo.-

Articulo 29:Ningun miembro de la Comisión Directiva percibirá emolumento alguno por servicios prestados a la Institución.

Articulo 30: Cuando por distintos motivos(renuncia, fallecimiento, incapacidad física, separación del cargo por medida disciplinaria, etc.)el numero de integrantes de la Comisión Directiva queda reducido a menos de cinco, se citara a Asamblea Extraordinaria, que llenará los cargos vacantes, mediante el procedimiento electoral establecido en el presente Estatuto._

Articulo 31: El periodo social se iniciara el primero de noviembre y terminara el treinta y uno de otubre del año siguiente. Presidente y Vicepresidente: Deberá ser especialista en Clínica Médica y/o Especialidad afín a medicina interna

Articulo 32:Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el presidente en el Gobierno de la Institución.-
b) Reemplazarlo temporalmente en caso de ausencia o en forma definitiva por motivos enunciados en otros artículos.-
c)En caso de acefalia o renuncia del presidente, el vicepresidente lo sucederá en su cargo, hasta completar el tiempo por el cual el primero fue elegido y a continuación será presidente titular por el periodo correspondiente.-
d)En caso de acefalia del presidente y del vicepresidente el Secretario general convocara a Asamblea Extraordinaria para llenar ambos cargos.-DEL SECRETARIO GENERAL:

Articulo 33:Son obligaciones del Secretario General:
a)Leer las Actas.-
b)Informar de la correspondencia recibida y redactar notas y comunicaciones que la Comisión Directiva resuelva enviar.-
c)Acompañar las resoluciones firmadas por el Presidente.-
d)Llevar registro de los trabajos inscriptos.
e)Preparar el informe Anual de Secretaria.-
f)Será sustituto obligado del Presidente o del Vicepresidente en ausencia de alguno de ellos, por mas de una reunión ordinaria.
En caso de ausencia definitiva del Vicepresidente por cualquier causa lo reemplazara por el periodo que dure la Mesa Directiva.-

Articulo 34: El Tesorero manejara y custodiara los fondos de la . No podrá autorizar inversiones si no es con la firma conjunta del presidente y/o del Secretario. Deberá administrar y documentar los movimientos de fondos en forma cronológica y ordenada, dentro de las normas habituales de la contabilidad. Deberá informar sobre el estado de caja cada vez que sea necesario, hacer un balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos, y redactar el informe correspondiente a cada ejercicio.-

Articulo 35: El secretario de Actas redactara las actas, a las cuales darán lectura el o el Secretario en las sesiones ordinarias.-

Articulo 36: Los vocales elegidos serán ordenados por medio de un sorteo a efectuarse en la primera reunión ordinaria.-
El vocal primero debe considerarse como sustituto obligado de cualquier vacante producida por la Comisión Directiva, excluidas la Presidencia y de la Vicepresidencia, que solo podrá ocupar por una reunión. En ausencia del Vocal primero actuara el Vocal Segundo.-
Los vocales suplentes deberán concurrir a las reuniones de Comisión Directiva donde tendrán voz;pero solo tendrán voto en ausencia de uno o ambos titulares.-

Articulo 37: La Comisión Directiva no podrá adoptar resoluciones validas si no están presentes en el acto de las deliberaciones por lo menos cinco de sus miembros. Las resoluciones se adoptaran por mayoría de votos incluyendo en del Presidente, cuyo voto prevalecerá en caso de empate.

CAPITULO 4
 
DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACION

Articulo 38: Los recursos de la Asociación estarán constituidos por:
La cuota periódica ordinaria que fije la Comisión Directiva.-
El saldo del ultimo balance.-
La contribución voluntaria de los Miembros Titulares
Suscriptores, avisos, bienes, legados, donaciones subvenciones que se le otorguen.-
Cuotas extraordinarias autorizadas por la Asamblea General.-
El producto de las publicaciones, Cursos, Jornadas y Congresos.-

Articulo 39:Los fondos de la Asociación se depositaran en una Institución bancaria, a la orden conjunta con el presidente, el Secretario, y el Tesorero, o serán consagradas a otra inversión autorizada por la Comisión Directiva dentro de las normas legales vigentes.-DE LOS CURSOS, JORNADAS Y CONGRESOS

Articulo 39:La Comisión Directiva organizara periódicamente Cursos, Jornadas, Congresos y otras actividades que propendan al perfeccionamiento científico, divulgación y desarrollo de la Medicina Interna.
Además deberán hacerse sesiones científicas ordinarias con la periodicidad que fije la Comisión Directiva.

DE LAS PUBLICACIONES:
Articulo 40: la Asociación de Medicina Interna de Venado Tuerto promoverá la publicación de las comunicaciones leídas en las sesiones, Jornadas y Congresos, con sus resúmenes, y ajustadas a las normas del reglamento que a tal efecto dicte y apruebe la Comisión Directiva.

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Articulo 41: En caso de falta grave de derecho común o profesional, la Comisión Directiva podrá proponer sanciones disciplinarias, o la separación del o los miembros implicados, pasando las actuaciones a un tribunal designado a tal efecto por la Comisión Directiva.

DEL ESTATUTO

Articulo 42: Este Estatuto podrá ser modificado a propuesta de la Comisión Directiva o mediante una solicitud firmada por el 25% de los miembros Titulares. Dicho pedido deberá ser aprobado por la simple mayoría de los Miembros Titulares presentes en la sesión ordinaria en la que ha sido elevado, y las reformas propuestas deberán aprobarse en una Asamblea por las dos terceras partes de los Miembros Titulares presentes.

 

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